IEE2

Siguiendo con el post anterior acerca del IEE hoy os vamos a explicar varias cuestiones.

¿Quién puede realizar un IEE?
Éste informe sólo puede ser realizado Arquitectos, Arquitectos técnicos o Aparejadores e Ingenieros de Edificación.
Cabe destacar que tanto en el Certificado de Eficiencia Energética como en el estudio Acústico pueden intervenir otros técnicos competentes.

¿Cuáles son las bases para realizar un IEE?
Lo primero que tenemos que saber es si el informe se realiza para obtener una subvención , porque la comunidad está en el plazo requerido por la administración competente o simplemente porque la comunidad quiere conocer el estado del mismo.
Por ello es muy importante una buena comunicación con el Administrador de la Comunidad o si no lo tuviera con el Presidente, en este caso.


¿Cuáles son los pasos a seguir?
Vamos a determinar los pasos a realizar para conseguir todos los datos que necesitamos en la realización de un IEE. Cada técnico tiene sus propios medios y su forma específica de llevarlo a cabo , todos ellos válidos.

  • Debemos de concertar una cita con un día y una hora específica para la visita del edificio (normalmente se colocará un cartel de aviso entre 1 semana y 15 días antes de la visita y el administrador comunicará a los propietarios que no viven la asistencia a la misma)
  • Hay que destacar que se deben de visitar todas las viviendas y locales comerciales y para ello deben de ser abiertos por sus propietarios.
  • Si en una primera visita no se han realizado las visitas pertinentes, debemos realizar una segunda visita. Por ello, es muy importante que los propietarios que tengan problemas en la asistencia se pongan en contacto con el Administrador o con el Técnico encargado de la realización para poder organizarlo.



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